Autorización de Residencia por Arraigo por Formación

solicitar el arraigo por formacion en españa

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El Arraigo por formación es un nuevo concepto introducido en la Reforma del Reglamento de Extranjería de 2022 por el que se obtiene una Autorización de Residencia válida por 12 meses por circunstancias excepcionales al presentar la solicitud.

Como requisitos principales:

  • Ser extranjero en situación irregular.
  • Tener una estancia en España superior a dos años que haya sido continua.
  • Realización de una formación.

Si se cumplen estos tres requisitos principales, y posteriormente se superan las pruebas de exámenes de la formación realizada, se obtendrá una Autorización de Residencia "y Trabajo" siempre y cuando se presente un contrato de trabajo relacionado con los estudios que se han realizado por cuenta ajena (por cuenta propia no es válido).

Nota: será en el transcurso de esos 12 meses (prorrogables a 24) cuando al finalizar el curso se pueda acceder ya a presentar un contrato de trabajo relacionado si se tiene, por ejemplo, a los 9 meses, por lo que no se a de esperar a los 12 o más meses.

En este artículo tratamos:

Requisitos generales para acceder al Arraigo de formación

Arraigo por formación
  • Ser extranjero no perteneciente a un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (se añade Islandia, Liechtenstein y Noruega) así como Suiza, ni tampoco familiar de un ciudadano de los países relacionados.
  • No poseer antecedentes penales en España ni en el país de origen, así como tampoco en los países en que se haya residido durante los últimos cinco años.
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  • No encontrase en situación de prohibición a España ni rechazable de países con los que España tenga convenio en este sentido.
  • No hallarse en situación de plazo con compromiso de no retorno a España donde se haya firmado retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Encontrarse con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años anteriores a la solicitud de la autorización (que las ausencias no hayan superado los 90 días en los dos últimos años).
  • Realizar una::
    • Formación oficial reconocida para un empleo u obtención certificado de profesionalidad o formación para obtención de certificación de aptitud técnica o habilitación profesional de ocupación específica u otra de los Servicios Públicos de Empleo (SEPE).
    • También válido respecto a la formación permanente de las universidades, realizar cursos de ampliación o actualización u otras enseñanzas propias de formación permanente.
    • Serán válidos estos supuestos cuando la matriculación se realice dentro de un plazo de tres meses desde la comunicación de resolución de concesión de la autorización de residencia por formación.
  • Abono de la tasa correspondiente de Arraigo por formación 38,28€ (Autorización inicial de residencia temporal (excepto por circunstancias excepcionales).

Cuestiones sobre la Autorización de Residencia por Arraigo por formación

Arraigo para la formación, estudiar para una profesión

El arraigo por formación es un permiso de residencia para personas que se encuentran en situación irregular más de dos años de forma continua y puedan así regularizarse.

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De esos dos años de forma continua, no tiene que haberse estado todo el tiempo de forma irregular, solo en el momento de presentarlo.

Se necesita un compromiso de estudiar una formación que sean aptos para una formación, lo que da validez a la mayoría de cursos o estudios.

Se puede presentar vía ORVE (Oficina de Registro Virtual) si dispones de Certificado Digital (te explicamos como sacarlo).

En la presentación de la solicitud de Autorización de Residencia por Formación, no se ha de estar matriculado.

Al presentar la documentación, se puede comunicar el compromiso de realizar un curso de formación en un centro de estudios.

En tal caso en un plazo de tres meses máximo desde la comunicación de Autorización de Residencia, se habría de presentar la matrícula para realización de un curso homologado.

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Con esta solicitud de arraigo de formación, se concede una Autorización de Residencia que cuenta para la nacionalidad por un plazo de 12 meses prorrogable a 24 meses (2 años). Esta Autorización de Residencia, como cometamos, computaría para la futura obtención de la nacionalidad Española.

El requisito es que el trabajo posterior (se ha de presentar un contrato), deberá estar relacionado con los estudios realizados.

Dificultades del Arraigo por Formación

https://www.youtube.com/watch?v=0S7i7x2zXo0&t=831s

En esta entrevista de PrixLine, el abogado especialista en extranjería Pau Ventura (@abogadoextranjeria en TikTok, Instagram y YouTube)que comenta las dificultades del Arraigo por Formación una vez que se ha pasado de la teoría a la práctica para aclarar todo lo que no se sabe bien sobre el nuevo Arraigo contemplado en la modificación del Reglamento de Extranjería.

Comenta que la gran confusión que puede llevar a engaño es que por el mero hecho de realizar unos estudios se va a obtener un Permiso de Residencia y Trabajo.

La dificultad es de cara a la hora de formalizar el trabajo ya que el empleador busca personas que estén en disponibilidad para trabajar en el momento en lugar de tramitarle la solicitud para obtención de la Residencia y Trabajo mediante un contrato de trabajo, comenta, que con la dificultad al solicitar Extranjería documentación del empleador que son reticentes a entregar, cuando Extranjería si quisiera podría tener acceso a ella como es el caso de las Rentas del Empleador.

El abogado Pau Ventura comenta en el vídeo que ha presentado hasta el momento 10 solicitudes de Arraigo por Formación, y el realmente no se lo recomienda a sus clientes.

Uno de los motivos sería que si en el transcurso en que se tiene concedida la autorización de residencia por la solicitud de Arraigo por Formación y encuentra un trabajo, no podría obtenerlo al estar supeditado al permiso de residencia que le han concedido para estudios. No se puede renunciar al Arraigo por la formación.

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Formulario Arraigo por Formación

Se aportarán copias de todos los documentos solicitados, así como copia / fotocopia de cada uno, en caso que los documentos sean en otro idioma distinto al Español, deberán estar en idioma Castellano lo lengua cooficial mediante la traducción de un traductor jurado.

solicitud de autorizacion de residencia y trabajo por circustancias excepcionales
  • Formulario modelo oficial (EX–10), debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante.
  • Copia del pasaporte (todas las hojas incluida la portada), título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Acreditar que se ha permanecido en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años. Deberá reseñarse en los documentos que se presenten, datos de identificación del solicitante teniendo mayor validez que sea emitida y/o registrada por la Administración Pública española, como pueden ser empadronamiento, justificantes de hospitalización, consultas médicas en la sanidad pública, así como cualquier documento municipal, autonómico o estatal que acredite la estancia en España.
  • Certificado de antecedentes penales del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años antes de la entrada a España del solicitante.
  • Compromiso de matriculación modelo EX-10 a efectos del Arraigo para la Formación, como se muestra en la imagen inferior.
solicitud de autorizacion de residencia y trabajo por circustancias excepcionales

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado. Lista de traductores jurados.

Respecto a los documento oficiales extranjeros tendrán que ser legalizados por el Consulado de España del país en el se expidan los documentos o por el Ministerio de Asuntos Exteriores, excepto cuando los documentos se encuentren apostillados por la Autoridad competente del país emisor.

Arraigo por formación cuales son los cursos

Como hemos indicado, se ha de realizar una formación reglada, es decir estudios contemplados por el Ministerio de Educación que son impartidas por centros públicos o privados reconocidos para ello como son Bachiller, Grados, Ciclos Formativos, Master y otros. Mira aquí la diferencia entre la formación reglada, no reglada y otros.

También cursos de ampliación o actualización de conocimientos de estudios Universitarios y otras enseñanzas de formación permanente.

Respecto a cuales son los cursos para el arraigo de formación son muy amplios y serán prácticamente cualquiera de ellos que posteriormente permita la obtención de un empleo relacionado.

Certificados de profesionalidad

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Con el certificado de profesionalidad se puede acreditar la cualificación profesional oficial del catalogo de profesiones, estos tienen una duración media entre 250 y 300 horas lectivas.

Son 26 familias profesionales y tres niveles de cualificación.

Según los estudios del solicitante, se pueden realizar tres tipos de cursos.

  • Certificados nivel 1: Para éste no se exigen requisitos.
  • Certificados nivel 2: Se requiere estar en posesión del título de la ESO
  • Certificados nivel 3: Se requieren estar en posesión del título de bachiller.

Puedes consultar toda esta información en Certificado de Profesionalidad del SEPE.

Las 26 familias profesionales son las siguientes:

  • Actividades Físicas y Deportivas.
  • Administración y Gestión.
  • Agraria.
  • Artes Gráficas.
  • Comercio y Marketing.
  • Edificación y Obra Civil.
  • Electricidad y Electrónica.
  • Fabricación Mecánica.
  • Hostelería y turismo.
  • Imagen Personal.
  • Imagen y Sonido.
  • Industrias Alimentarias.
  • Industrias Extractivas.
  • Instalación y Mantenimiento.
  • Madera Mueble y Corcho.
  • Marítimo pesquera.
  • Química.
  • Sanidad.
  • Seguridad y Medio ambiente.
  • Textil, Confección y Piel.
  • Transporte y mantenimiento de vehículos.
  • Vidrio y Cerámica.

Autor

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  1. LUIS ANGEL VIRACACHA AVILA dice:

    hola, buenas tardes tengo cita en extranjería solicitada arraigo para la formación, no tengo validados estudios , debo llenar un formulario de compromisos con fecha de inicio y final, pero actualmente no hay matriculas a estas fechas.

    1. Web para Inmigrantes dice:

      Hola Luis Ángel,

      Tendrías que emplazar la cita en extranjería, no podrías presentar una carta del centro de formación donde indiquen que no hay matriculas disponibles en las fechas que te corresponden, debiendo solicitar un curso de formación que tenga fechas de matriculación disponibles. En este caso, deberás buscar un curso que se ajuste a tus intereses y que tenga una duración mínima de 200 horas. Una vez hayas encontrado un curso.

      En tu caso tienes dos opciones, o contactar con algunos centros de formación homologados para obtener toda la información necesaria sobre el proceso de matriculación en plazo (entiendo que estás en periodo visado turista) o bien acudir a un abogado o gestor para que te asesore legalmente para este tipo de autorización temporal.

      Suerte!

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