Menores en España en el ámbito de Extranjería

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En este artículo trataremos diferentes situaciones o cuestiones que se nos pueden presentar en cuanto a nuestro viaje a España, la estancia, residencia, nacidos, nacionalidad de los menores en España y otra serie de cuestiones como acompañante en visados por estudios y otros.

Aquí te lo contamos todo. Empecemos!

En este artículo tratamos:

¿Qué se considera un menor en España?

En el ámbito de Extranjería, se considera menor a toda persona que no haya cumplido los 18 años de edad. La legislación española distingue dos tipos de menores:

  • Menores nacidos en España: Son aquellos que han nacido en territorio español, independientemente de la nacionalidad de sus padres.
  • Menores no nacidos en España: Son aquellos que han nacido en otro país y que se encuentran en España por diversos motivos.

Requisitos para la residencia de menores extranjeros

Los requisitos para la residencia de menores extranjeros en España varían según su situación particular. Sin embargo, existen algunos requisitos generales que deben cumplirse en todos los casos:

  • No ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen.
  • No padecer enfermedades que puedan suponer un peligro para la salud pública.
  • Anuncio

  • Tener medios económicos suficientes para su manutención y la de sus familiares a su cargo.
  • Contar con un alojamiento adecuado.

Tipos de permisos de residencia para menores extranjeros

Existen diferentes tipos de permisos de residencia para menores extranjeros en España, dependiendo de su situación:

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  • Autorización de residencia por reagrupación familiar: Este permiso permite al menor residir en España con sus padres o familiares que ya tengan la residencia legal en el país.
  • Autorización de residencia por arraigo social: Este permiso permite al menor residir en España si ha permanecido en el país de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años.
  • Autorización de residencia por razones humanitarias: Este permiso se concede a menores que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad o riesgo.

Derechos de los menores extranjeros en España

Los menores extranjeros en España tienen los mismos derechos que los menores españoles, independientemente de su situación migratoria. Estos derechos incluyen:

  • Derecho a la educación.
  • Derecho a la salud.
  • Derecho a la protección social.
  • Derecho a la tutela judicial efectiva.

Cambio Normativo en relación a los menores Extranjeros y Jóvenes Tutelados:

Sobre los menores extranjeros y jóvenes extutelados debido a lagunas e inseguridades jurídicas actuales.

La reforma del reglamento de extranjería busca simplificar los procedimientos y favorecer la integración de estos jóvenes tutelados o que han sido tutelados por el Estado.

Anteriormente, estos menores quedaban en un "limbo legal" al cumplir la mayoría de edad, ya que no podían demostrar los medios económicos requeridos y enfrentaban límites que eran casi imposibles de cumplir. Con la reforma, se han realizado las siguientes modificaciones:

  • Se reduce el plazo para acreditar la imposibilidad de retorno de nueve a tres meses.
  • Se incrementa la vigencia de la autorización inicial de uno a dos años, y la renovación pasa de dos a tres años.
  • Se exime de la exigencia del acta notarial para la cédula de inscripción, sustituyéndose por un informe de una entidad de protección de menores.

Cambios en el Arraigo Familiar con menores:

Dentro del arraigo, hay tres tipos: social, laboral y familiar. El arraigo laboral y familiar experimentaron cambios importantes que representan avances positivos en la legislación de extranjería en España.

En el caso del arraigo familiar, el legislador ha determinado que, para garantizar un entorno más estable para el desarrollo del menor, se extiende la concesión de una tarjeta de residencia de un año a cinco años. Esto se aplica a los padres cuando tienen un bebé en España.

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Requisitos para el Arraigo Familiar con menores:

Los requisitos para el arraigo familiar se han simplificado significativamente, lo que facilita un entorno más estable para el desarrollo del menor. Los requisitos principales son:

  • No tener antecedentes penales.
  • Vivir con el menor, lo cual se puede acreditar con un empadronamiento.
  • No se requieren recursos económicos, lo cual es un cambio significativo en la legislación.

Duración de la Residencia en estos casos:

Anteriormente, la residencia se otorgaba por un año, pero ahora se otorga por cinco años. Esto se equipara a la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

Aplicación según lugar de nacimiento

Esta modificación aplica a menores españoles, independientemente de cómo hayan adquirido la nacionalidad. Si el menor es español y ha nacido en España, los padres pueden solicitar el arraigo para evitar quedarse en situación administrativa irregular.

MENAS, Menores Extranjeros No acompañados

Los menores extranjeros no acompañados (MENA) son todos aquellos menores de 18 años que viajan o se encuentran en España sin la compañía de un adulto responsable y que no poseen estatus migratorio legal.

Por determinadas circunstancias, estos menores provenientes de cualquier parte del mundo, principalmente del norte de África, migran a España por diversas razones, incluyendo:

  1. Búsqueda de oportunidades: Algunos buscan mejores oportunidades educativas o laborales que las que tienen en sus países de origen.
  2. Reunificación familiar: Algunos menores intentan reunirse con familiares que ya se encuentran en España u otro país de la UE.
  3. Violencia y persecución: Muchos MENAS huyen de situaciones de violencia, ya sea por conflictos armados, violencia de pandillas o persecución por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política.
  4. Tráfico de personas: Por último y como ocurre en todos los colectivos de personas vulnerables, algunos MENAS serán víctimas de redes de tráfico de personas.

A estos menores se les proporcionará protección y cuidado adecuado recibiendo una atención especializada debido a su vulnerabilidad, que incluye garantizar su alojamiento en lugares seguros, proporcionarles acceso a la educación y la salud, y asegurar que se respeten sus derechos humanos, siendo tutelados por el estado.

La idea es realizar un procedimiento adecuados para determinar el interés superior del menor y decidir sobre su futuro, reunificación con su familia, concesión de asilo, integración social laboral en España o cualquier otra solución duradera.

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Expedición y recogida de tarjeta por Menores Tutelados

En nuestro artículo sobre recogida de la TIE en caso de menores de 6 años de edad, aclaramos diversas cuestiones.

Recogida de tarjeta en el caso de menores tutelados

Al respecto y en caso de menores bajo tutela, estos deben venir con una persona encargada del centro de tutela que mostrará su documento de identidad original y vigente, y los documentos oficiales que acrediten la tutela.

Para recoger la TIE se necesitará el resguardo de expedición y el documento que identifique al ciudadano extranjero titular de la tarjeta, original y que se encuentre vigente.

Los documentos que se podrás presentar para identificar al menor tutelado:

  • Pasaporte de su país.
  • Cédula de inscripción de extranjeros sin documentación expedida por las autoridades españolas.
  • Título de viaje, expedido válidamente y reconocido por España.

Al momento de recoger la nueva TIE expedida (en la actualidad en todos los casos parece que en todas las oficinas se retira previamente en el trámite de huellas), el menor deberá entregar su tarjeta anterior (esté caducada o no), o en su caso presentar la denuncia original de pérdida o robo.

Cuestiones sobre menores que se suelen presentar en temas migratorios en España

Comentamos situaciones que se suelen plantear y reflejan situaciones específicas relacionadas con la legislación de extranjería con menores en España, incluyendo temas como viajar como acompañante, comprar pasajes de vuelta y obtener papeles por nacimiento en España.

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Estas preguntas reflejan situaciones reales y a veces complejas que enfrentan los inmigrantes y sus familias.

Menor que viene como acompañante de visa de estudios

  • Situación: Un menor viene a España como acompañante de una visa de estudios y cumple 18 años. La pregunta es qué sucede en este caso.
  • Respuesta: No pasa nada. La situación del menor como acompañante continúa igual, y cumplir 18 años no cambia la situación si depende del titular, la novedad será que podrá trabajar. Otras situaciones como hemos visto sería a menores tutelados o reagrupados, no a acompañantes de visas de estudios.

Derecho a papeles por nacimiento de bebé en España

  • Situación: Un matrimonió extranjero no comunitario tendrá derecho a los papeles cuando su bebé nazca en España y cuánto demora.
  • Respuesta: Dependerá del país de origen. Si el bebé es de Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Cuba, Perú, Paraguay, Panamá o Uruguay, se le da la nacionalidad automáticamente. Los padres pueden solicitar el arraigo familiar y obtener una tarjeta de residencia con permiso de trabajo por cinco años. No tendrían que demostrar recursos económicos. También se ha de tener en cuenta los supuestos en los que el menor puede optar a la nacionalidad española y cómo esto afecta a los padres.

Solicitud de instancia por estudios

  • Situación: Una hija está solicitando la instancia por estudios y ha presentado la solicitud tanto con el certificado digital como por ORVE (Oficina de Registro Virtual de Entidades). La pregunta es qué sucede en este caso y cómo proceder.
  • Respuesta: En el caso de que se haya empleado un segundo sistema, es posible que se indique que ya está en tramitación. Es importante tener un número de expediente y hacer un seguimiento. Si se ha presentado por ORVE sin el expediente del primer sistema, no es un problema grave.

Presentación de documentos por dos vías

  • Situación: Se pregunta si es recomendable presentar documentos por dos vías diferentes.
  • Respuesta: No es recomendable presentar por dos vías, ya que puede causar confusión y ralentizar el proceso. Lo mejor es presentarlo por una vía y hacer un seguimiento correcto.

Contrato de trabajo durante el estudio

  • Situación: Una estudiante ha sido ofrecida un contrato de trabajo externo por cuatro meses durante su curso de ocho meses.
  • Respuesta: El contrato no puede ser por más tiempo que la residencia concedida, y no se puede trabajar más de 30 horas a la semana (anteriormente eran 20). Si se cumple con estos requisitos, el trabajo sería legal.

Padres Irregulares con hijo menor estudiando

  • Situación: Padres en situación irregular tienen un hijo que está estudiando y se hace mayor de edad. Se pregunta si el hijo puede seguir estudiando.
  • Respuesta: El hijo puede seguir estudiando siempre y cuando pueda acreditar los medios económicos, que ahora se han reducido el 50% del IPREM. La situación irregular de los padres no afecta la capacidad del hijo para continuar sus estudios.

Ingresos para Tarjeta de Familiar de la Unión Europea

  • Situación: Una persona ha presentado papeles para la tarjeta de familiar de la Unión Europea y pregunta sobre los ingresos requeridos.
  • Respuesta: No hay un porcentaje determinado como en otros casos, como las reagrupaciones. Lo importante es que la unidad familiar pueda subsistir con ingresos normales.

Acompañante de estudiante y viajes a Colombia

  • Situación: Una madre en Colombia pregunta si, como acompañante de su hija estudiante en España, puede ir y venir durante los tres meses de estancia en España.
  • Respuesta: Como acompañante se puede viajar si es algo puntual, pero permanecer y quedarse en Colombia pues se le concede autorización de residencia. La permanencia en España está basada en lo que se concede al estudiante, y el acompañante debe cumplir con ese tiempo determinado.

Nacionalidad española para bebés de padres irregulares

  • Situación: Se pregunta qué sucede si los padres no son de los países que otorgan la nacionalidad automáticamente al bebé si nace en España.
  • Respuesta: Si uno de los progenitores está en situación regular, el menor puede optar a la nacionalidad española después de un año. Si ambos están irregulares, hay que esperar a que uno de los padres consiga la residencia por otra vía.

Autorización para residir en España

  • Situación: Una madre de Perú viajará a España con su hijo menor y pregunta si necesita otra autorización para que pueda residir allí, además de la autorización de viaje del padre.
  • Respuesta: , se necesita autorización del padre tanto para viajar como para solicitar la residencia.

Compra de propiedad con rendimientos en una Residencia No Lucrativa

  • Situación: Habiendo obtenido una residencia no lucrativa en España y estar buscando un lugar donde vivir se ha encontrado una propiedad con dos viviendas, una desocupada y otra rentada, y ¿esto sería un impedimento?.
  • Respuesta: Con una residencia no lucrativa, no se puede percibir renta. Comprar una propiedad con un inquilino podría interferir negativamente, ya que estaría percibiendo una renta. Se recomienda no arriesgar y comunicarlo previamente para evitar problemas.

Viaje a España y embarazo

  • Situación: Planea viajar desde Colombia a España con visado de turista con su hijo menor y su esposo para estudiar, pero resulta que está embarazada. Pregunta sobre el arraigo familiar y la situación de su hijo menor de edad.
  • Respuesta: Si el bebé naciera español y los padres pueden obtener residencia como arraigo familiar. El hermano mayor también podría ser considerado un familiar de un ciudadano comunitario. Hay diferentes opciones para solicitar la estancia por estudios y se recomienda hacerlo si es posible.

Padres bolivianos con hija española

  • Situación: Padres bolivianos con una hija de 15 años con nacionalidad española en Bolivia preguntan sobre el proceso para ir a España y hacer el arraigo familiar.
  • Respuesta: Primero se tendría que venir como turistas, y una vez en España pueden solicitar el arraigo familiar, ya que la hija tiene la nacionalidad y es menor.

Reagrupación familiar y autorización del padre en Perú

  • Situación: Una mujer en Perú ha sido reagrupada por su esposo en España junto con su hijo menor de edad de un compromiso anterior. El padre del niño está en Perú, y pregunta si necesita algo adicional por parte de él antes de viajar.
  • Respuesta: Se entiende que la autorización del padre para que el hijo pueda viajar. Aunque esté casada con el nuevo marido, el niño todavía es menor y necesitará la autorización del padre biológico.

Permiso de trabajo para esposa de altamente cualificado

  • Situación: Una colombiana pregunta si, como esposa de alguien que va a España como altamente cualificado, puede tener permiso de trabajo.
  • Respuesta: Sí, puede tener permiso de trabajo.

Contrato de trabajo para Residencia de cinco años

  • Situación: Una persona habló con un abogado que le dijo que necesitaba tener un contrato de trabajo para acceder a la residencia de cinco años.
  • Respuesta: Para el arraigo familiar, no se pide contrato de trabajo. Si es para familiar de ciudadano de la Unión Europea, sí se necesita contrato de trabajo o acreditar suficientes medios económicos.

Trámite de padres de menores españoles

  • Situación: Se pregunta cuánto tiempo dura el trámite para los padres de menores españoles.
  • Respuesta: El trámite dura como máximo tres meses, y la administración siempre responde. Si no responden en ese tiempo, se entendería como silencio negativo, pero es raro que no respondan.

Menor de edad que viaja como acompañante

  • Situación: Un menor de edad viaja a España como acompañante de 17 años y cumple 18 antes de la renovación de la residencia. La pregunta se refiere a qué sucede en este caso, especialmente si la residencia cambia de modalidad (por ejemplo, de no lucrativa a trabajo por cuenta propia o ajena).
  • Respuesta: Si el menor sigue dependiendo del titular, dependerá de la tarjeta que tenga el titular. Lo que cambia es que, con 18 años, ya podrá trabajar. Se podrá hacer una modificación y el menor podrá trabajar.
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