¿Cuál es la nacionalidad por simple presunción?
La legislación española establece que los hijos nacidos en España de padres extranjeros obtienen la nacionalidad española por simple presunción.
Este derecho puede verse afectado si el país de origen de los padres no reconoce la nacionalidad a sus ciudadanos que nacen en España, ante esta situación, la legislación española, velando por los derechos de los niños, concede la nacionalidad por simple presunción a estos hijos de padres extranjeros.
El artículo 17 del Código Civil español, en su apartado 1 c) recoge esta norma, indicando que los nacidos en España de padres extranjeros serán españoles de origen si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
En estos casos, se puede realizar un expediente en el Registro Civil para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
A quien se otorga esta nacionalidad por nacimiento en España
La nacionalidad por simple presunción es la que se otorga a los niños nacidos en España de padres extranjeros. Es importante destacar que, por defecto, los hijos de extranjeros no reciben la nacionalidad del país donde nacen.
En muchos casos, los padres deciden no conceder la nacionalidad de sus países a sus hijos, lo que dejaría a los niños apátridas. En estas situaciones, el artículo 17 del Código Civil español otorga la ciudadanía española por simple presunción.
No obstante, este trámite no es sencillo y puede depender del país de origen de la familia.
En algunos casos, los padres pueden verse "obligados" a mantener la nacionalidad de sus hijos en el país de origen, lo que impediría la obtención de la nacionalidad española.
En cualquier caso, la legislación española está comprometida con el respeto a los derechos de los niños y la concesión de la nacionalidad por simple presunción es una muestra de ello.
Solicitar la nacionalidad española por simple presunción
La nacionalidad española por valor de simple presunción puede ser solicitada por aquellos hijos de padres extranjeros nacidos en España, siempre y cuando los países de origen de los progenitores no les hayan atribuido una nacionalidad o si ambos carecen de ella.
Sin embargo, es importante destacar que este derecho solo aplica para ciertas nacionalidades, entre ellas, Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay.
En el caso de que ambos progenitores tengan diferentes nacionalidades, o que uno de ellos tenga una nacionalidad que no está en la lista anterior, todavía podrían tener derecho a solicitar la nacionalidad española por presunción, siempre y cuando se combinen las nacionalidades antes mencionadas.
Quien puede realizar y donde se solicita la nacionalidad por simple presunción
Para iniciar el Expediente de Declaración con valor de simple Presunción de la Nacionalidad Española de un menor, es necesario presentar una solicitud dirigida al Juez encargado del Registro Civil. En dicha solicitud, los progenitores deben indicar sus datos de identidad y que solicitan la nacionalidad española para sus hijos menores con Declaración de valor de simple presunción.
Tanto los progenitores como los representantes legales del menor pueden llevar a cabo este trámite, sin embargo, hay ciertas excepciones para algunos países, como es el caso de Ecuador, donde solo tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre de 2008, o el caso de Marruecos, donde solo se aplica en el caso de madre marroquí y padre de los países anteriormente mencionados.
Excepciones de nacionalidad por simple presunción
En cuanto a los palestinos, es necesario consultar las leyes específicas que aplican, ya que estas varían según si se trata de matrimonios mixtos, el país donde se encuentran, su estatus y otras variables.
Por tanto, para poder optar a la nacionalidad española por valor de simple presunción, es necesario que los progenitores tengan una de las nacionalidades mencionadas y que los países de origen no les hayan atribuido una nacionalidad o que ambos carezcan de ella.
Requisitos para nacionalidad por simple presunción
Es importante destacar que para solicitar la nacionalidad española por valor de simple presunción, los padres deben presentar la documentación original, ya que las fotocopias no serán aceptadas. A continuación, se detallan los documentos que se deben presentar:
- Certificados de empadronamiento de los padres: este documento debe estar actualizado y se puede obtener en el Ayuntamiento de la localidad en la que residan.
- Certificado literal de nacimiento del menor: para obtenerlo, los padres deben dirigirse al Registro Civil en el que el menor fue inscrito al nacer.
- Certificado de nacionalidad de cada uno de los padres: este documento se obtiene en el Consulado del país correspondiente de los progenitores.
- Certificado de no atribución de la nacionalidad de los padres al menor: es un certificado del Consulado donde consta la ley personal del país referida a los nacidos en el extranjero.
- Certificado del Consulado respectivo de los padres referido a la no inscripción del menor en el mismo: se puede obtener en el Consulado correspondiente a los progenitores.
- Tarjeta de residencia o pasaporte: se deben presentar el original y la copia, y la documentación debe estar en vigor. No será necesario que los padres tengan permiso de residencia en España o la nacionalidad española para que prospere este expediente.
Modelo de solicitud de nacionalidad por simple presunción
Adjuntamos el modelo de solicitud que se debe rellenar correctamente para la solicitar de nacionalidad por valor de simple presunción.
Cuando se presente la documentación junto a esta solicitud, no es necesario la presencia del menor, al estar establecido así en el artículo 17 1º C del Código Civil español.
Consulta expediente nacionalidad por simple presunción
La consulta del expediente de nacionalidad presentado se puede realizar en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
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