¿Se puede solicitar nacionalidad española por matrimonio?

solicitar nacionalidad española por matrimonio

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Para un extranjero, la nacionalidad española se logrará cumpliendo con los requisitos de residencia legal y continuada en España durante el periodo determinado, que variará según la situación personal y el país de origen del solicitante.

Es por ello importante estar bien informado y cumplir con todos los requisitos y documentación necesarios para evitar complicaciones en el trámite de solicitud. En Orlando Ochoa Abogados te pueden asesorar sobre este procedimiento si estás interesado en ello para que tu proceso se lleva a cabo sin complicaciones

En este artículo tratamos:

Solicitar nacionalidad española por matrimonio

En el mundo globalizado de hoy, obtener la nacionalidad española es un deseo que muchos pueden ver como una forma sencilla y una opción para conseguirlo sin tener que recurrir a otra serie de requisitos y procesos.

Sin embargo, la nacionalidad española no se adquiere por matrimonio ni por ser pareja de hecho, inscrita o no.

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La nacionalidad española por residencia se solicita por residir de manera legal y continuada en territorio español durante un determinado periodo de tiempo que varia según dependiendo como versemos de la situación personal del solicitante o del país de origen del mismo.

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Requisitos para la nacionalidad española por matrimonio

Nacionalidad española por residencia: La norma general establece que cualquier extranjero que resida de manera legal y continuada en territorio español puede solicitar la nacionalidad española por residencia después de 10 años de residencia legal y continuada. Deberás ser titular de un permiso de residencia, no de un permiso de estancia, ya que los permisos de estancia por estudios, por ejemplo, no computan para solicitar la nacionalidad española por residencia.

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Plazos reducidos: Existen plazos reducidos para refugiados o asilados, y nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas, y Guinea Ecuatorial, quienes pueden solicitar la nacionalidad a los 5 años y 2 años de residencia legal y continuada, respectivamente.

Clarificaciones sobre matrimonio y pareja de hecho: Es importante entender que ser cónyuge de un ciudadano español puede beneficiar en términos de plazos reducidos, pero no existe una categoría específica de nacionalidad española por matrimonio o por ser pareja de hecho. La nacionalidad se obtiene por cumplir con los requisitos de residencia legal y continuada en España durante el periodo determinado según la situación personal y el país de origen del solicitante.

Puerto Rico y Comunidad Iberoamericana: Los ciudadanos de Puerto Rico, aunque poseen un pasaporte de los Estados Unidos de América, son parte de la comunidad iberoamericana y pueden solicitar la nacionalidad española por residencia a los 2 años de residencia legal y continuada en territorio español.

Plazo reducido de 1 año: Existe un plazo aún más reducido de un año para ciertas personas, como:

  1. Los cónyuges de un ciudadano español que pueden demostrar al menos un año de convivencia.
  2. Aquellos que hayan nacido en territorio español.
  3. Los ciudadanos que estén acogidos bajo la custodia o tutela del estado español.

Requisitos y documentación: Para solicitar la nacionalidad española, es imprescindible aportar el certificado de matrimonio y demostrar la convivencia durante un periodo mínimo de un año previo a la fecha de presentación de la solicitud, en caso de optar por el plazo reducido de un año por ser cónyuge de un ciudadano español.

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Residencia continuada: Para demostrar la residencia continuada en territorio español, el solicitante tiene que demostrar que no se ha ausentado del territorio español más de tres meses consecutivos durante el año, dos años o cinco años previos a la fecha de presentación de la solicitud, según el plazo que utilice.

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