Modelo EX09 Estancia o Residencia con excepción trabajo

Modelo EX09 autorizacion estancia o residencia temporal con excepcion autorización trabajo

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El Modelo EX09 es la solicitud necesaria para aquellos que desean residir o permanecer temporalmente en España sin derecho a trabajo.

A través de este modelo, se puede solicitar la autorización para residir en el país sin necesidad de una autorización de trabajo. A continuación, se detallan los aspectos más importantes de este modelo.

En este artículo tratamos:

Tipos de Autorizaciones que se solicitan con el Modelo EX09

Este modelo abarca varios tipos de autorizaciones, incluyendo:

  1. Supuesto General de Residente Fuera de España para Actividades Exceptuadas >90 días (art. 117): Para aquellos que residen fuera de España y desean permanecer en el país por más de 90 días.
  2. Menor en Edad Laboral Tutelado por Entidad de Protección (art. 117.j): Para menores de edad laboral bajo la tutela de una entidad de protección.
  3. Titular de Autorización de Estancia por Estudios, Investigación o Prácticas que Cesa en tal Condición (art. 199): Para aquellos que han estado en España por estudios, investigación o prácticas y cesan en esa condición.
  4. Titular de Autorización de Residencia/Residencia y Trabajo Previa que Cesa en tal Condición (arts. 200-203): Para aquellos que ya tenían una autorización previa y cesan en esa condición.

Qué es el Modelo EX09

El Modelo EX09 sirve para solicitar la autorización de estancia o residencia temporal en España, con excepción de autorización de trabajo. Es aplicable en los casos mencionados anteriormente.

Cuándo solicitarlo

El extranjero no comunitario interesado, deberá solicitarlo personalmente.

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Documentos para el Modelo EX09

Los documentos necesarios para la solicitud incluyen:

  • Copia Completa del Pasaporte: Con una vigencia mínima de 4 meses.
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  • Documentación que Acredite el Supuesto de Excepción a la Autorización de Trabajo: Pruebas que justifiquen la excepción.
  • Certificado de Antecedentes Penales y Certificado Médico: En caso de no ser residente en España.

Lugar de presentación de la solicitud

La solicitud debe presentarse en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se encuentre el centro de trabajo o se inicie la actividad. Si el solicitante no es residente en España, deberá presentarlo en la Misión Diplomática u oficina consular de su demarcación de residencia.

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  1. Buenas tardes: Estoy de estancia de turista y la iglesia que me congrego está reconocida en España. El pastor quiere sacarme un permiso de residencia para hacer una actividad misionera según señala los estatutos de la congregación religiosa. ¿Se puede modificar la estancia a Residencia y trabajo con excepción del trabajo inicial?

    1. Web para Inmigrantes dice:

      Muy buenas, se contempla que los ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, y religiosos profesos de órdenes religiosas que deseen residir en España para realizar actividades estrictamente religiosas, contemplativas o que respondan a fines estatutarios propios de la Orden, pueden solicitar una autorización de residencia.

      Para ello, deben cumplir los siguientes requisitos:

    2. La Iglesia o comunidad debe estar inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
    3. El solicitante debe ser ministro de culto, miembro de la jerarquía o religioso profeso.
    4. Las actividades a realizar deben ser estrictamente religiosas, contemplativas o responder a fines estatutarios propios de la Orden. Quedan expresamente excluidas las actividades laborales que no se realicen en este ámbito.
    5. La entidad religiosa debe comprometerse a asumir los gastos de manutención y alojamiento, así como los exigibles de acuerdo con la normativa de Seguridad Social.
    6. Para acreditar el cumplimiento de estos requisitos, se debe presentar un certificado del Ministerio de Justicia que acredite la inscripción de la Iglesia o comunidad en el Registro de Entidades Religiosas, y un certificado de la entidad religiosa, con la conformidad del Ministerio de Justicia, que acredite que el solicitante es ministro de culto, miembro de la jerarquía o religioso profeso, y que las actividades a realizar son estrictamente religiosas, contemplativas o responden a fines estatutarios propios de la Orden. Además, se debe presentar una copia de los Estatutos de la Orden.

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